viernes, 20 de mayo de 2011

Paga y señal.

A través de nuestro Blog recibimos un mensaje de un seguidor de Alicante, el cuál nos hacía la siguiente pregunta:

Si entrego una paga y señal por la compra de un piso y, por causas ajenas a mi voluntad, no puedo comprar finalmente el piso en el período pactado, ¿ pierdo la señal ?

1 comentario:

  1. Si, pues la paga y señal supone una reserva de venta a su favor en perjuicio de otros posibles compradores. El incumplimiento del pacto supone la penalización consistente en la pérdida de la paga o señal, no importando el motivo por el cual no se cumpla el pacto de venta, sea por cuestiones personales o por causa ajena a su voluntad. Par garantizarse la compra de algo, conviene adquirirlo entregando un dinero a cuenta en vez de por paga y señal, aunque puede que el vendedor no acepte la entrega de dinero a cuenta, porque, si lo hace, queda formalizada la venta y ya no puede echarse atrás.

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